Los Derechos de las Personas Adultas Mayores

En la riqueza de la experiencia y sabiduría acumulada a lo largo de sus vidas, las personas Adultas Mayores merecen un respeto y protección especiales. En México, estas consideraciones están plasmadas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), una legislación trascendental que garantiza la dignidad y el bienestar de este segmento valioso de nuestra sociedad.

 

La Base Legal y la Protección a los Derechos:

La LDPAM, promulgada el 25 de junio de 2002, establece en su artículo 1º que esta ley es de orden público y tiene como finalidad asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las personas Adultas Mayores en México. Esta ley trasciende en su alcance, ya que, además de ser de interés social, es de observancia general en todo el territorio nacional.

El artículo 2 de la LDPAM distribuye la responsabilidad de aplicación y seguimiento de esta ley entre diversas entidades:

  • El Ejecutivo Federal, por medio de las Secretarías de Estado y otros organismos de la Administración Pública.
  • Las Entidades Federativas, Municipios, Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción.
  • La familia, en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.

La Definición de Persona Adulta Mayor

El artículo 3 de la LDPAM establece el marco para la identificación de las personas Adultas Mayores, considerándolas aquellas que tengan sesenta años o más y que residan o estén en tránsito en México. Esta definición proporciona el punto de partida para la aplicación de los derechos y protecciones contemplados en la ley.

Derechos Fundamentales de las Personas Adultas Mayores

El artículo 5 de la LDPAM, en un enfoque no exhaustivo, enumera una serie de derechos esenciales para las personas Adultas Mayores, tales como:

Integridad, Dignidad y Preferencia:

  • Acceso a una vida de calidad, garantizado por Instituciones Públicas, la comunidad, la familia y la sociedad, mediante programas que promuevan el ejercicio de este derecho.
  • Pleno goce de los derechos sin discriminación alguna, incluyendo aquellos establecidos en leyes pertinentes.
  • Vida libre de violencia y respeto por la integridad física, psicoemocional y sexual.
  • Protección contra cualquier forma de explotación.
  • Respaldo y protección de la comunidad, la familia, la sociedad y las instituciones gubernamentales, a nivel federal, estatal y municipal.
  • Viviendas seguras y adecuadas que cumplan sus necesidades y les permitan ejercer sus derechos libremente.

Certidumbre Jurídica:

  • Trato digno en procedimientos judiciales en los que estén involucrados, ya sea como víctimas, imputados o sentenciados.
  • Asistencia y apoyo de instituciones a nivel federal, estatal y municipal en la defensa y respeto de sus derechos.
  • Asesoría jurídica gratuita en procesos administrativos o judiciales, con posibilidad de contar con representación legal si así lo requieren.
  • Atención preferencial en la protección de su patrimonio personal y familiar en los procesos legales, incluyendo la posibilidad de testar sin presiones ni violencia.

Protección de la Salud, Alimentación y Familia:

  • Acceso a satisfactores necesarios, como alimentos, bienes, servicios y condiciones para una atención integral.
  • Acceso preferente a servicios de salud de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LDPAM, para asegurar su bienestar físico, mental y emocional.
  • Orientación y capacitación en salud, nutrición e higiene, promoviendo su cuidado personal.
  • Desarrollo de capacidades funcionales que les permitan cumplir con sus responsabilidades y roles sociales.
  • Además, las familias tienen derecho a recibir apoyo de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas Adultas Mayores.

Educación:

La LDPAM reconoce la importancia de la educación para las Personas Adultas Mayores. El artículo 17 de la LDPAM establece su derecho a recibir de manera preferente la educación según lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, deben incorporar en sus planes y programas los conocimientos relacionados con este grupo demográfico. Además, los materiales educativos autorizados y supervisados por la Secretaría de Educación Pública deben incluir información actualizada sobre el envejecimiento y las personas Adultas Mayores.

Trabajo y Capacidades Económicas:

Las Personas Adultas Mayores tienen el derecho a igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y otras opciones que les permitan generar ingresos y participar productivamente. Este derecho se ampara en la Ley Federal del Trabajo y otras legislaciones laborales. Además, las instituciones federales, estatales y municipales deben implementar acciones y políticas públicas para fortalecer su integración social, reconociendo su capacidad para seguir contribuyendo a la sociedad.

Asistencia Social:

La asistencia social es fundamental para asegurar la calidad de vida de las Personas Adultas Mayores. La ley establece que, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de medios de subsistencia, deben ser beneficiarios de programas de asistencia social. Además, deben contar con programas para acceder a viviendas dignas y adaptadas a sus necesidades. En situaciones de riesgo o desamparo, también tienen derecho a programas que proporcionen alojamiento, como casas hogar o albergues.

Participación Activa y Acceso a Servicios:

La participación de las Personas Adultas Mayores en la toma de decisiones es un aspecto esencial para una sociedad inclusiva. La ley establece su derecho a participar en la planeación integral del desarrollo social y a asociarse para promover su desarrollo y contribuir a las acciones dirigidas a este grupo. Además, tienen derecho a participar en procesos productivos, educativos, culturales, deportivos y recreativos de su comunidad. La ley también les otorga la posibilidad de formar parte de órganos de representación y consulta ciudadana.

Denuncia Popular y Acceso a Servicios:

Cualquier persona o entidad puede denunciar hechos, actos u omisiones que violen los derechos establecidos en la LDPAM. Esto fortalece la vigilancia y garantiza el cumplimiento de los derechos de las Personas Adultas Mayores. Además, la ley asegura su acceso preferente a los servicios en establecimientos públicos y privados, incluyendo medidas para facilitar su uso y acceso adecuado. Los servicios de autotransporte de pasajeros deben proporcionar asientos preferentes.

Reconociendo la Dignidad y Responsabilidad Familiar:

La ley establece la obligación de las familias de cuidar y velar por el bienestar de las Personas Adultas Mayores que forman parte de ellas. Esto incluye proporcionar alimentos de acuerdo con el Código Civil, promover la convivencia familiar y evitar cualquier acto de discriminación, abuso, explotación o violencia. La familia desempeña un papel crucial en la protección y apoyo de este grupo de la sociedad.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en México consagra una serie de disposiciones destinadas a salvaguardar la dignidad, el bienestar y la participación activa de este valioso segmento de la población. A través de estas medidas, el Estado promueve la igualdad de oportunidades y el reconocimiento de sus contribuciones pasadas y presentes. La difusión y aplicación de esta ley son esenciales para forjar una sociedad que respete y proteja a las Personas Adultas Mayores, reafirmando su papel esencial en nuestra comunidad.

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