¿Pensión vitalicia para menores sin requisitos?
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito estableció que la aplicación del interés superior de la niñez y el principio pro persona debe atender a las circunstancias de cada caso, sin que ello implique reconocer derechos o pretensiones sin sustento legal previo. En el asunto, la viuda y menores hijas de un servidor público fallecido reclamaron beneficios del fideicomiso «Plan Múltiple de Beneficios para los Trabajadores del Gobierno del Estado» de Jalisco (pensión vitalicia y ayuda para vivienda), obteniendo solo la indemnización por muerte accidental. El Tribunal negó el amparo al considerar que dichas prestaciones dependen de las funciones operativas y de alto riesgo del titular, no de la calidad de beneficiarios menores. Por tanto, los principios constitucionales no permiten al juzgador crear beneficios inexistentes en la norma ni suplir deficiencias sin materia, respetando así la legalidad de las reglas de operación.