¿No ratificaron a una jueza por discriminación?

Las garantías de la función jurisdiccional son esenciales para asegurar la independencia, autonomía, imparcialidad y eficacia de las personas juzgadoras, según un criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Esto se evidenció en un caso donde una jueza del Estado de México promovió amparo al no ser ratificada, argumentando discriminación por género y omisión de evaluaciones favorables. El Tribunal destacó que estas garantías no son formalidades, sino pilares que protegen a los jueces y salvaguardan la actividad jurisdiccional, creando condiciones para una justicia imparcial. Su vulneración, como en este caso, afecta tanto a los servidores públicos como a las justiciables, pues debilita el Estado de Derecho y el derecho a una justicia expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.

¿Tu prueba testimonial fue desechada por «contestes»?

En juicios ejecutivos mercantiles, la valoración de la prueba testimonial exige objetividad y respeto al principio de que la buena fe se presume, mientras la mala fe debe acreditarse plenamente. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que la contestes en los testimonios no implica aleccionamiento ni justifica desestimarlos. Para invalidar un testimonio por parcialidad o falsedad, es necesario probarlo mediante tacha (Art. 1307 del Código de Comercio). El juzgador debe usar sus facultades de interrogatorio (Art. 1272) para esclarecer hechos, no descartar pruebas por suposiciones. La valoración debe sujetarse a las reglas de los Arts. 1302 y 1303, evitando prejuicios. Este criterio refuerza que la coincidencia testimonial no es sinónimo de manipulación y que la carga de probar la mala fe recae en quien la alega.

¿Puede la escuela negar cuidados médicos?

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito estableció que las instituciones educativas públicas están obligadas a prestar sus servicios en un ambiente seguro que atienda las condiciones de salud de los menores. El criterio surge de un amparo promovido por la omisión escolar de cumplir el protocolo médico de un niño con síndrome de Wolff-Parkinson-White. El tribunal resolvió que el interés superior del menor exige medidas reforzadas de protección, por lo que la diligencia estatal debe ser particularmente elevada ante la vulnerabilidad infantil. La salud en el centro escolar es base fundamental para los derechos a la dignidad, integridad y educación, por lo que los padres pueden exigir vía amparo el cumplimiento de los cuidados médicos necesarios durante la jornada escolar.

¿Te cobran por buscar información? La Corte lo prohíbe

El Tribunal Pleno de la SCJN determinó que la norma que prevé el cobro por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. El caso surgió del Código Hacendario del municipio de Tlapacoyan, Veracruz, que pretendía cobrar por cada año de búsqueda cuando el solicitante no proporcionara datos exactos. La Corte sostuvo que la búsqueda forma parte del deber jurídico del sujeto obligado, no un servicio adicional sujeto a tarifa. El principio de gratuidad, previsto en el artículo 6° constitucional, solo permite recuperar costos estrictos de reproducción, certificación o envío, sin lucro. Cobrar por localizar documentos constituye una barrera económica inconstitucional que obstaculiza el acceso a la información pública en condiciones de igualdad.

¿Que incluyen los Alimentos para menores con discapacidad?

Un reciente criterio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que el derecho de alimentos a personas menores de edad con discapacidad no se limita a comida, vestido o educación. Su contenido comprende medidas de habilitación, rehabilitación y desarrollo integral que permitan eliminar barreras y participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad. En un caso concreto, se determinó que los juzgadores deben aplicar una perspectiva reforzada de niñez y discapacidad, considerando las necesidades específicas del menor, como terapias, apoyos para eliminar barreras del entorno y el pleno aprovechamiento de sus potencialidades. Así, la pensión alimenticia debe garantizar el desarrollo digno e integral, más allá de una obligación formal.