La Inconstitucional del artículo 164 IPEJAL y las pensiones
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró inconstitucional el artículo 164 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. La decisión surgió de un caso donde los beneficiarios de un servidor público fallecido solicitaron la devolución de sus aportaciones, pero el derecho fue declarado prescrito por un tribunal local. El criterio judicial sostiene que la norma viola los principios de seguridad y certeza jurídicas al no precisar el inicio del plazo prescriptivo de tres años, generando incertidumbre. Además, se consideró que contraviene el derecho a la seguridad social, pues si el derecho a una pensión es imprescriptible, por lógica jurídica también lo es el derecho a recuperar los fondos aportados cuando no se cumple con los requisitos para una pensión. Esta sentencia establece un precedente fundamental para la protección del patrimonio de los trabajadores y sus familias.