¿CURP biométrica obligatoria? La Soberanía Digital Personal

El amparo contra la CURP biométrica ha detonado un debate crucial sobre la soberanía digital personal como derecho humano emergente. Este criterio, sustentado en el principio constitucional de progresividad, busca proteger a las personas del monitoreo biométrico dentro del capitalismo de vigilancia. A diferencia de la autodeterminativa informativa —centrada en la decisión individual sobre datos—, este derecho exige control mínimo sobre infraestructuras tecnológicas y gobernanza digital, equilibrando asimetrías de poder. Impone obligaciones concretas: seguridad robusta, privacidad por diseño, almacenamiento descentralizado, auditorías algorítmicas independientes, vías remediales efectivas y prohibición de comercializar la identidad biológica. Su reconocimiento reconfiguraría la protección de datos en México, sentando un precedente vinculante para las autoridades y los sistemas que operen con biometría.

¿El Tribunal debe revisar la prevención al resolver la queja?

Recurso de Queja contra el Auto que Admite la Demanda de Amparo: La Necesidad de Analizar la Prevención ¿El Tribunal debe revisar la prevención al resolver la queja? En el complejo mundo del litigio constitucional, el Recurso de Queja contra el Auto que Admite la Demanda de Amparo es una herramienta procesal de suma importancia, especialmente … Leer más

¿Pagas más de lo que vale tu casa? La SCJN se pronuncia

Este artículo analiza un novedoso criterio jurídico que amplía el concepto de «explotación de la persona por la persona» más allá de las relaciones contractuales. Se expone el caso de una condena por ocupación indebida donde el monto de las rentas superaba irracionalmente el valor del inmueble, situación convalidada por las autoridades jurisdiccionales. El Segundo Tribunal Colegiado determinó que dichas condenas patrimoniales desproporcionadas, fundamentadas en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vulneran la dignidad del deudor. La resolución establece que los jueces deben garantizar la proporcionalidad económica, prohibiendo el provecho excesivo carente de sustento técnico, aun cuando no exista un vínculo contractual previo entre las partes.

¿Cuándo queda sin materia el Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento?

El presente artículo aborda el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, especificando que este no pierde materia si la medida cautelar es revocada durante su trámite. Se explica que, aunque la suspensión deje de surtir efectos, el incidente persigue dos fines: asegurar el cumplimiento de la orden y sancionar el desacato. Dado que el acatamiento de mandatos judiciales es una cuestión de orden público, la revocación no invalida la obligación que existió mientras la suspensión estuvo vigente. Por tanto, es necesario verificar si hubo incumplimiento para posibles denuncias penales, concluyendo que el incidente debe resolverse sin importar la situación actual de la suspensión para desalentar conductas indebidas por parte de las autoridades.

Presté mi carro y me lo chocaron: ¿Quién paga?

Cuando prestas un auto (comodato), el que lo recibe (comodatario) responde hasta por caso fortuito, salvo excepciones. Según los artículos 2504-2506 del Código Civil, el comodatario paga los daños si usa el vehículo para fin distinto al convenido, excede el plazo, prefiere salvar su propio bien ante un siniestro, o si la cosa fue entregada con avalúo. La responsabilidad es solidaria si son dos o más los prestatarios. El desgaste por uso normal no se paga (art. 2507). El comodatario no puede retener el bien aunque el dueño le adeude gastos. Así, el propietario puede exigir el pago total si el prestatario incumple cualquiera de estas condiciones.