Contraté a un albañil para construir y la barda se está cayendo

¿Contrataste una obra a precio alzado y la barda se está cayendo? El constructor no puede cobrarte más por repararla, salvo contadas excepciones. Según el artículo 2643 del Código Civil, el responsable responde por defectos posteriores (grietas, desplomes, filtraciones) derivados de mala calidad de materiales, vicios de construcción o del suelo, durante dos años a partir de la entrega. El precio alzado es fijo (artículo 2627), por lo que el constructor asume el riesgo de aumentos. Para reclamar, notifica por escrito, obtén un dictamen pericial y exige la reparación gratuita o la reducción del precio. No responderá si el dueño ordenó materiales defectuosos a sabiendas o si el vicio era manifiesto al recibir la obra. Siempre documenta con contrato, planos y acta de entrega-recepción.

¿Cosa juzgada absoluta? 5 excepciones reconocidas por la SCJN

La cosa juzgada, aunque fundamental para la seguridad jurídica, encuentra límites previstos en criterios generales y particulares que pueden impedir su actualización. Los límites generales se dividen en objetivos (lo resuelto no puede discutirse nuevamente) y subjetivos (solo afecta a quienes intervinieron en el proceso o sus causahabientes). Los límites particulares incluyen: la necesidad de que la persona haya sido escuchada y haya podido ofrecer pruebas en el juicio original; la posibilidad de revisar sentencias firmes por violaciones a derechos humanos (como en la legislación española); la acción de nulidad de juicio concluido prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la CDMX; y la prevalencia del interés superior de la niñez frente a la cosa juzgada en asuntos de paternidad, nombre e identidad de menores.

¿Qué es el Test de Proporcionalidad?

El Test de Proporcionalidad es el método que permite evaluar si una ley que restringe un derecho fundamental es constitucionalmente válida. Se compone de tres sub-principios aplicables en orden: idoneidad (¿la medida es útil para el fin perseguido?), necesidad (¿existe una alternativa menos lesiva igualmente eficaz?) y proporcionalidad en sentido estricto (¿el beneficio justifica el sacrificio del derecho?). La SCJN ha reconocido este test como herramienta válida para el control constitucional. Para impugnar una ley en amparo, el concepto de violación debe estructurarse con base en estos tres pasos, citar jurisprudencia aplicable y demostrar la desproporción. El test no es teoría abstracta: ha logrado declarar inconstitucionales leyes en México, como el caso de la prohibición de venta de tabaco en misceláneas.

¿Cuándo NO procede la contradicción de criterios?

La contradicción de criterios es improcedente cuando uno de los órganos contendientes se limita a sustentar sus consideraciones en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin emitir un criterio propio. Esto ocurre porque el tribunal inferior no desarrolla un razonamiento autónomo, sino que se adhiere mecánicamente a un criterio vinculante del Alto Tribunal. Dicha situación no está prevista en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución ni en el artículo 226 de la Ley de Amparo. Además, el eventual diferendo se generaría materialmente entre la SCJN y un órgano jerárquicamente inferior, lo que resulta incompatible con el sistema de jerarquía jurisprudencial. Por tanto, antes de promover una contradicción de criterios, debe verificarse que ambos órganos hayan emitido interpretaciones propias y no una simple adhesión a una tesis de la SCJN.

La Inconstitucional del artículo 164 IPEJAL y las pensiones

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró inconstitucional el artículo 164 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. La decisión surgió de un caso donde los beneficiarios de un servidor público fallecido solicitaron la devolución de sus aportaciones, pero el derecho fue declarado prescrito por un tribunal local. El criterio judicial sostiene que la norma viola los principios de seguridad y certeza jurídicas al no precisar el inicio del plazo prescriptivo de tres años, generando incertidumbre. Además, se consideró que contraviene el derecho a la seguridad social, pues si el derecho a una pensión es imprescriptible, por lógica jurídica también lo es el derecho a recuperar los fondos aportados cuando no se cumple con los requisitos para una pensión. Esta sentencia establece un precedente fundamental para la protección del patrimonio de los trabajadores y sus familias.