Presté mi carro y me lo chocaron: ¿Quién paga?

Cuando prestas un auto (comodato), el que lo recibe (comodatario) responde hasta por caso fortuito, salvo excepciones. Según los artículos 2504-2506 del Código Civil, el comodatario paga los daños si usa el vehículo para fin distinto al convenido, excede el plazo, prefiere salvar su propio bien ante un siniestro, o si la cosa fue entregada con avalúo. La responsabilidad es solidaria si son dos o más los prestatarios. El desgaste por uso normal no se paga (art. 2507). El comodatario no puede retener el bien aunque el dueño le adeude gastos. Así, el propietario puede exigir el pago total si el prestatario incumple cualquiera de estas condiciones.

¿Actuaste con criterio propio y te sancionaron?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa estableció un criterio fundamental: es improcedente sancionar administrativamente a servidores públicos cuando actúan dentro del margen razonable de su libre ejercicio profesional. Esto surgió tras un caso donde una agente del Ministerio Público fue sancionada por su interpretación jurídica al ejercer acción penal, a pesar de que su decisión estaba debidamente fundada. El Tribunal aclaró que este margen protege la discrecionalidad técnica y el criterio propio en la interpretación de normas, siempre que la actuación no sea arbitraria o carezca de motivación. El principio busca evitar que el temor a sanciones paralice el ejercicio profesional independiente y valioso dentro de la función pública.

¿Cambiaste tu CLABE? El SAT está obligado a respetar tu nueva cuenta

Un reciente criterio judicial aclara que el SAT debe respetar la cuenta CLABE que una persona contribuyente señale en su declaración complementaria para la devolución de saldos a favor. El caso surgió cuando la autoridad fiscal omitió el cambio de cuenta bancaria realizado por el contribuyente, argumentando que las declaraciones complementarias solo sirven para corregir aspectos sustantivos. Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito determinó que el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación no limita las hipótesis de modificación. Por lo tanto, la devolución debe efectuarse a la cuenta actualizada, siempre que la declaración complementaria se presente antes de que se realice el depósito y de que se ejerzan las facultades de comprobación.

¿Rescisión o segunda oportunidad en la Compraventa de Inmuebles?

El Pleno de la SCJN, mediante el registro digital 2032217, determinó que el artículo 7.581 del Código Civil del Estado de México no viola el principio de igualdad. En un juicio ordinario civil por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa de un inmueble, una compradora que había pagado más del 50% del precio obtuvo el beneficio de optar por pagar los abonos adeudados junto con daños, perjuicios y costas, en lugar de enfrentar la rescisión. La vendedora cuestionó la constitucionalidad de la norma mediante amparo. El Tribunal consideró que el precepto no otorga un beneficio gratuito o unilateral, sino que impone cargas efectivas al comprador, preserva los derechos del vendedor, garantiza el pago total del precio y una indemnización por el retardo, sustentándose en un criterio objetivo y razonable.

Amparo contra la Carrera Judicial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación. Esta decisión se fundamenta en que dichas normas materializan principios constitucionales como excelencia, objetividad e imparcialidad, garantizando el ingreso, permanencia y evaluación de los servidores públicos judiciales. Conceder la suspensión paralizaría estos mecanismos de control y profesionalización, generando un perjuicio al interés social y contraviniendo el orden público establecido en el artículo 100 constitucional, el cual busca asegurar los más altos estándares de calidad en la impartición de justicia.