¿La Protesta pacífica es un derecho humano o solo libertad?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la protesta social pacífica es un derecho humano fundamental autónomo, con identidad propia. Este criterio surgió al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra los artículos 109 y 110 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, los cuales exigían autorización previa y aviso anticipado para manifestaciones en vía pública. El Pleno sostuvo que la protesta no se agota en las libertades de expresión y reunión, sino que emerge del diseño democrático y del principio de soberanía popular del artículo 39 constitucional. Dicho precepto exige un ecosistema de libertades para la deliberación pública y el control ciudadano. Así, la protesta es un derecho implícito que fortalece la cadena normativa que va del voto a la exigencia de rendición de cuentas.