¿Por qué es inconstitucional penalizar el aborto en Morelos?

En una decisión trascendental, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito declaró inconstitucionales los artículos 115 y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos, que penalizaban el aborto de forma absoluta. La sentencia determina que esta prohibición total vulnera derechos humanos fundamentales como la salud, la dignidad, la igualdad y la autonomía reproductiva de las personas gestantes. El tribunal destacó que la norma destruía el equilibrio constitucional al otorgar protección absoluta al producto de la concepción, limitando de manera desproporcionada los derechos de la mujer. Además, se consideró que la penalización fomenta la violencia de género y obliga a buscar abortos clandestinos en condiciones peligrosas, afectando su bienestar integral. Esta decisión sienta un precedente jurídico de gran relevancia en la materia.

¿Te quitan lo tuyo si te casas? Esto dice el artículo 172 sobre sociedad conyugal

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito determinó que el artículo 172 del Código Civil para el Estado de Veracruz es constitucional. La norma establece que los bienes adquiridos antes del matrimonio pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, salvo que se aporten voluntariamente a la sociedad conyugal mediante capitulaciones matrimoniales. El tribunal resolvió que el precepto no es discriminatorio ni viola los derechos de igualdad, pues no se basa en estereotipos de género, no invisibiliza las labores domésticas y de cuidado, y protege el esfuerzo personal previo al enlace matrimonial. Las capitulaciones matrimoniales permiten flexibilizar el régimen, respetando la autonomía de la voluntad de los cónyuges.

¿Un juez puede ampararse?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que una persona juzgadora declarada impedida en un juicio carece de legitimación para promover amparo contra dicha resolución. El criterio señala que, al declararse fundada una recusación, se protege el interés de la parte y el principio de imparcialidad del proceso, sin que ello genere por sí mismo una afectación directa a la esfera jurídica personal del juzgador. La afectación alegada es de carácter funcional (su ejercicio jurisdiccional en ese caso concreto), no una lesión a sus derechos humanos como individuo. Por tanto, el juicio de amparo no procede por falta del interés jurídico personal y directo requerido.

Protección a la integridad con un Amparo por Omisión

El criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito establece que, aunque la suspensión provisional sea improcedente contra la omisión de responder una petición (art. 8º constitucional), el Juzgado de Distrito tiene un deber reforzado de protección. Al advertir que la persona quejosa está en situación de riesgo o cuenta con medidas de protección ministeriales vigentes, debe adoptar de oficio providencias preventivas. Estas medidas cautelares complementarias, fundamentadas en el artículo 1º constitucional y la Ley General de Víctimas, buscan proteger exclusivamente derechos fundamentales como la vida, la integridad física, emocional y la seguridad personal, sin anticipar el fondo del amparo.

¿Se puede pagar menos Predial en CDMX?

El Acuerdo de carácter general publicado el 20 de enero de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México establece subsidios fiscales para el pago del impuesto predial. Tras ser impugnado vía amparo, un Juzgado de Distrito concedió la protección federal para evitar la exclusión de beneficiarios. La jefa de Gobierno recurrió, argumentando que el beneficio debe analizarse bajo el principio de igualdad. Las jurisprudencias 2a./J. 108/2024 y 2a./J. 109/2024 de la SCJN confirman que los subsidios aplican post-cálculo del tributo, por lo que su análisis se rige por el derecho a la igualdad, no por principios tributarios. La diferencia de trato entre propietarios de inmuebles con valor catastral en rangos A-G y otros se justifica al reducir desigualdades sociales y garantizar el derecho a la vivienda, fomentando el cumplimiento fiscal sin violar la igualdad.