¿Cuándo queda sin materia el Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento?
El presente artículo aborda el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, especificando que este no pierde materia si la medida cautelar es revocada durante su trámite. Se explica que, aunque la suspensión deje de surtir efectos, el incidente persigue dos fines: asegurar el cumplimiento de la orden y sancionar el desacato. Dado que el acatamiento de mandatos judiciales es una cuestión de orden público, la revocación no invalida la obligación que existió mientras la suspensión estuvo vigente. Por tanto, es necesario verificar si hubo incumplimiento para posibles denuncias penales, concluyendo que el incidente debe resolverse sin importar la situación actual de la suspensión para desalentar conductas indebidas por parte de las autoridades.