Perspectiva de género en materia laboral
Las autoridades juzgadoras tienen la obligación de aplicar la perspectiva de género cuando una trabajadora argumenta haber sufrido acoso laboral en su vertiente vertical descendente. Así lo establece el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que dicha alegación es suficiente para presumir una situación asimétrica de poder y una categoría sospechosa por razón de género. Con fundamento en los artículos 1° y 123 constitucionales, los órganos jurisdiccionales deben reconocer el contexto sociocultural de la mujer, eliminar barreras de desventaja, ordenar pruebas de oficio y cuestionar la neutralidad del derecho aplicable. No se requiere acreditar previamente indicios de discriminación; basta el señalamiento del acoso para activar esta herramienta interpretativa en favor de la igualdad sustantiva.