Presté mi carro y me lo chocaron: ¿Quién paga?
Cuando prestas un auto (comodato), el que lo recibe (comodatario) responde hasta por caso fortuito, salvo excepciones. Según los artículos 2504-2506 del Código Civil, el comodatario paga los daños si usa el vehículo para fin distinto al convenido, excede el plazo, prefiere salvar su propio bien ante un siniestro, o si la cosa fue entregada con avalúo. La responsabilidad es solidaria si son dos o más los prestatarios. El desgaste por uso normal no se paga (art. 2507). El comodatario no puede retener el bien aunque el dueño le adeude gastos. Así, el propietario puede exigir el pago total si el prestatario incumple cualquiera de estas condiciones.