¿Tu prueba testimonial fue desechada por «contestes»?
En juicios ejecutivos mercantiles, la valoración de la prueba testimonial exige objetividad y respeto al principio de que la buena fe se presume, mientras la mala fe debe acreditarse plenamente. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que la contestes en los testimonios no implica aleccionamiento ni justifica desestimarlos. Para invalidar un testimonio por parcialidad o falsedad, es necesario probarlo mediante tacha (Art. 1307 del Código de Comercio). El juzgador debe usar sus facultades de interrogatorio (Art. 1272) para esclarecer hechos, no descartar pruebas por suposiciones. La valoración debe sujetarse a las reglas de los Arts. 1302 y 1303, evitando prejuicios. Este criterio refuerza que la coincidencia testimonial no es sinónimo de manipulación y que la carga de probar la mala fe recae en quien la alega.