¿Puede la escuela negar cuidados médicos?
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito estableció que las instituciones educativas públicas están obligadas a prestar sus servicios en un ambiente seguro que atienda las condiciones de salud de los menores. El criterio surge de un amparo promovido por la omisión escolar de cumplir el protocolo médico de un niño con síndrome de Wolff-Parkinson-White. El tribunal resolvió que el interés superior del menor exige medidas reforzadas de protección, por lo que la diligencia estatal debe ser particularmente elevada ante la vulnerabilidad infantil. La salud en el centro escolar es base fundamental para los derechos a la dignidad, integridad y educación, por lo que los padres pueden exigir vía amparo el cumplimiento de los cuidados médicos necesarios durante la jornada escolar.