¿Cuándo el Banco del Bienestar se considera autoridad responsable en el amparo?

Extracto (Resumen): Un Tribunal Colegiado estableció que el Banco del Bienestar sí es autoridad responsable en el juicio de amparo cuando se reclaman vicios propios en la ejecución de un embargo sobre la Pensión para Adultos Mayores. A diferencia de los bancos comerciales (que solo ejecutan órdenes judiciales como intermediarios), el Banco del Bienestar, al ser una institución de la banca de desarrollo, personifica directamente al Estado en el pago de esta prestación social. Por ello, al retener la pensión, realiza un acto de autoridad que modifica unilateralmente la situación jurídica del beneficiario, haciéndolo sujeto a un amparo por actos propios en dicha ejecución.

¿El Desistimiento de la acción permite reabrir un juicio?

¿El Desistimiento de la acción permite reabrir un juicio? En el intrincado mundo del proceso civil, una de las decisiones más estratégicas que puede tomar la parte actora es el desistimiento de la acción. Sin embargo, una duda frecuente y de graves consecuencias es si al desistirse, se pierde para siempre el derecho a demandar … Leer más

¿Puedo cancelar la pensión de mi ex pareja?

La jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) de la SCJN establece que los alimentos entre excónyuges no constituyen una sanción derivada de la culpabilidad en el divorcio, sino que responden exclusivamente al estado de necesidad del acreedor y a la posibilidad del deudor. El Pleno Regional ha resuelto que este criterio es aplicable a todos los juicios de cancelación de pensión promovidos después de su publicación, sin importar que la pensión se haya fijado años atrás en un divorcio necesario. Lo anterior es posible porque la materia de alimentos no genera cosa juzgada, lo que permite modificar o cancelar la obligación cuando cambian las circunstancias de las partes. En consecuencia, quien promueva la cancelación deberá acreditar fehacientemente que ha desaparecido el estado de necesidad que originó la pensión.

Juicios Sucesorios: ¿Cómo probar el Interés Jurídico en el Amparo?

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito estableció un criterio crucial sobre el interés jurídico en amparo indirecto en materia sucesoria. Determina que, cuando una persona reclama la falta de emplazamiento a un juicio sucesorio testamentario sin tener aún el carácter de heredero reconocido, no debe sobreseerse el amparo por falta de interés jurídico. La razón es fundamental: decidir si debió ser emplazada es una cuestión de fondo (analizar la omisión constitucional), no de procedencia. Sobre-seer basándose en que no es heredero prejuzga el mérito del asunto. Este precedente protege el derecho a ser oído, garantizando que la violación procesal sea examinada en el juicio de amparo y no archivada preliminarmente.

¿Cuándo se perfecciona la notificación en tu Buzón Tributario?

en el sistema y el envío del aviso a los contactos registrados, sin requerir que la autoridad acredite su recepción material. Así lo estableció el Pleno Regional Centro-Norte, resolviendo una contradicción de criterios. Este fundamento, basado en los artículos 17-K y 134 del CFF, entiende el aviso como un alerta instrumental, mientras la notificación en sí es el documento alojado en el buzón. La validez no depende de factores externos como fallos en correo o telefonía, garantizando seguridad jurídica y plazos ciertos. La responsabilidad de consultar el buzón recae en el contribuyente.