¿Manipulación parental o violencia real? Lo que la ley exige probar con peritos
Cuando en un proceso penal por violencia familiar la víctima es menor de edad y se alega alienación o manipulación parental, el órgano jurisdiccional no puede aceptar o rechazar esa afirmación sin sustento técnico. Con base en los artículos 388, 389 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y atendiendo a la perspectiva de género y al interés superior de la niñez, el juzgador debe ordenar de oficio pruebas periciales (especialmente en psicología) para verificar si dicha condición se actualiza. Así lo estableció un precedente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. Solo tras desahogar esos dictámenes y valorarlos integralmente, la autoridad podrá emitir una sentencia fundada, motivada y conforme a estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos.