¿La Tienda Puede Revisarte al Salir?

La clásica pregunta «¿me permite revisar su bolso?» al salir de una tienda tiene una respuesta clara en la ley mexicana. El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los establecimientos realizar acciones que atenten contra la libertad o integridad de los consumidores bajo pretexto de registro. Esto significa que las tiendas pueden solicitar la revisión, pero no pueden imponerla. La revisión solo procede si el consumidor consiente voluntariamente. Ante una sospecha de robo, el establecimiento no puede actuar por cuenta propia ni retener al cliente; su única facultad es poner al presunto infractor a disposición de la autoridad en caso de flagrancia evidente. Los letreros de «reserva de derecho» no están por encima de la ley, y los consumidores pueden negarse educadamente o presentar queja ante PROFECO si la situación se vuelve intimidante.

¿Te condenaron en costas por no ‘rendir pruebas’?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que procede condenar en costas a quien no desahogue pruebas para justificar su acción o excepción en juicios civiles. El vocablo «rinda» del artículo 140, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México debe interpretarse como el desahogo efectivo de pruebas, no solo su ofrecimiento. La norma exige que las partes materialicen la carga probatoria mediante la presentación y valoración de pruebas en juicio; omitir este paso implica no solo el rechazo de las pretensiones, sino también la condena en costas. El criterio subraya que mencionar pruebas sin desahogarlas es insuficiente para evitar la sanción económica, pues el juzgador solo puede valorar pruebas debidamente ejecutadas.

¿IMSS te hizo esperar más de 30 minutos en urgencias? El reembolso procede

Un reciente criterio del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que procede el reembolso de gastos médicos cuando el IMSS incurre en un retraso prolongado que vulnera los tiempos máximos de atención fijados en el sistema de triage. En el caso analizado, una persona trabajadora de la CFE fue clasificada con nivel de gravedad “3” y color amarillo, con un tiempo de espera máximo de treinta minutos, pero no fue atendida sino hasta después de dos horas con veintidós minutos. Al acudir a un particular y solicitar el reembolso, el IMSS lo negó argumentando ausencia de negativa expresa. El Tribunal determinó que la deficiencia en el servicio por incumplir los estándares normativos propios actualiza la procedencia del reembolso.

¿Personas trans víctimas de delito con protección reforzada?

La resolución del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que las personas trans víctimas de un delito gozan de una protección especial por parte de las instituciones de seguridad pública, particularmente del Ministerio Público. El criterio surge de un caso de transfeminicidio en la Ciudad de México, donde se determinó que la reparación del daño no puede limitarse a una compensación económica, sino que debe incluir medidas de satisfacción y no repetición. Con fundamento en los artículos 20 y 21 constitucionales, así como en estándares internacionales, el tribunal reconoce que el contexto de discriminación estructural contra la comunidad trans exige un enfoque diferenciado y debida diligencia reforzada en las investigaciones.

¿Qué es un sistema normativo tributario?

El Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México no conforman un sistema normativo en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Para que varias disposiciones puedan ser impugnadas como un sistema, es necesario que formen una unidad normativa prácticamente indisociable, donde la declaración de inconstitucionalidad de una afecte el sentido y aplicación de las demás. En este caso, el artículo 112 define a los sujetos pasivos del impuesto, mientras que el 113 establece su forma de cálculo. Al ser funcionalmente independientes, cada precepto conserva su autonomía para efectos de impugnación constitucional.