¿Amparo contra la inactividad de la víctima?

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que el auto inicial en el amparo indirecto es el momento procesal oportuno para desechar la demanda cuando un sentenciado en prisión preventiva y condenado en primera instancia reclama dilaciones por la omisión de designar asesor jurídico a la víctima. Esta causal de improcedencia (artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo) es manifiesta e indudable, pues dicha omisión no afecta la esfera jurídica del quejoso, sino únicamente a la víctima. La irregularidad debe ventilarse mediante el recurso de apelación contra la sentencia, no en amparo. Admitir la demanda generaría gastos procesales innecesarios, ya que el juicio constitucional no podría dejar insubsistente la condena para reparar esta omisión. El criterio refuerza la eficiencia del sistema al desechar casos improcedentes desde el inicio.

¿El fondo de ahorro prescribe en un año? La SCJN dice que no

Fondo de Ahorro: ¿Por qué no prescribe en un año? Análisis jurídico de su naturaleza y excepciones a la prescripción laboral ¿El fondo de ahorro prescribe en un año? La SCJN dice que no. En el ámbito laboral mexicano, el fondo de ahorro es una prestación que genera frecuentes controversias, especialmente en torno a su … Leer más

¿Te señalaron en el juicio sin pruebas?

El reconocimiento del acusado en sala de audiencia de juicio oral es un tema crucial en el derecho procesal penal mexicano. Según el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el simple señalamiento realizado por un testigo, por regla general, resulta insuficiente para sustentar la responsabilidad penal. Para que la identificación sea válida, el testigo debe ofrecer elementos objetivos que den certeza de su reconocimiento, considerando la dinámica del evento delictivo, la coherencia de su relato y sus circunstancias personales. Además, dicho señalamiento debe estar corroborado por otras pruebas que le brinden sustento, dependiendo de las particularidades del caso y del acervo probatorio. Este criterio garantiza que las sentencias condenatorias se funden en pruebas sólidas, protegiendo los derechos del acusado y fortaleciendo el sistema de justicia penal.

Derecho a la Educación de las Personas Trans

Un precedente del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa establece que garantizar el derecho a la educación de las personas trans exige ir más allá de la reparación económica. Derivado de un caso de transfeminicidio, el tribunal determinó que las autoridades deben implementar acciones afirmativas con enfoque diferencial para superar barreras estructurales como la exclusión escolar, el acoso y la falta de reconocimiento identitario. Entre las medidas necesarias se encuentran becas, subsidios, tutorías especializadas, cupos y actividades de nivelación. La reparación integral debe tener una vocación transformadora, no solo restitutiva, combatiendo las causas profundas de la discriminación y la vulnerabilidad.

¿No ratificaron a una jueza por discriminación?

Las garantías de la función jurisdiccional son esenciales para asegurar la independencia, autonomía, imparcialidad y eficacia de las personas juzgadoras, según un criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Esto se evidenció en un caso donde una jueza del Estado de México promovió amparo al no ser ratificada, argumentando discriminación por género y omisión de evaluaciones favorables. El Tribunal destacó que estas garantías no son formalidades, sino pilares que protegen a los jueces y salvaguardan la actividad jurisdiccional, creando condiciones para una justicia imparcial. Su vulneración, como en este caso, afecta tanto a los servidores públicos como a las justiciables, pues debilita el Estado de Derecho y el derecho a una justicia expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.