¿Un juez puede ampararse?
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que una persona juzgadora declarada impedida en un juicio carece de legitimación para promover amparo contra dicha resolución. El criterio señala que, al declararse fundada una recusación, se protege el interés de la parte y el principio de imparcialidad del proceso, sin que ello genere por sí mismo una afectación directa a la esfera jurídica personal del juzgador. La afectación alegada es de carácter funcional (su ejercicio jurisdiccional en ese caso concreto), no una lesión a sus derechos humanos como individuo. Por tanto, el juicio de amparo no procede por falta del interés jurídico personal y directo requerido.